Art. 30 2022-2024

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE OAXACA

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE OAXACA

Artículo 30.

Además de lo señalado en el artículo 71 de la Ley General, y en el artículo 19 del presente ordenamiento, los Municipios deberán poner a disposición del público y mantener actualizada la siguiente información:

Fracción Inciso Descripción Documento
Fracción I El catálogo de faltas o infracciones que contengan los ordenamientos municipales, con las sanciones
Fracción II Los indicadores de gestión de los servicios públicos que presten
Fracción IV El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar;
Fracción VI A Situación patrimonial bienes inmuebles
Fracción VI B Situación patrimonial bienes muebles
Fracción VI C Altas y bajas practicadas a bienes inmuebles
Fracción VI D Altas y bajas practicadas a bienes muebles
Fracción VII Los empréstitos, deudas contraídas a corto, mediano y largo plazo, así como la enajenación de bienes
Fracción VIII Respecto al ejercicio del presupuesto: un reporte trimestral sobre la ejecución de las aportaciones
Fracción IX Las iniciativas de ley, decretos, reglamentos o disposiciones de carácter general o particular
Fracción X Rutas establecidas en planos y tarifas de transporte público en la página oficial y en lugares públicos
Fracción XI El atlas municipal de riesgos
Fracción C Publicación en medios alternativos

Artículo 36.

Los sujetos obligados que realicen obra pública, deberán difundir físicamente en el lugar de la obra, una placa o inscripción que señale que fue realizada con recursos públicos y el costo de la misma.

Fracción Inciso Descripción Documento
Único Párrafo Obra pública